Salud
Por María Isabel Triviño , 2 de septiembre de 2021

Sepa qué establecimientos de uso público deben contar ahora con un desfibrilador

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Tras la entrada en vigencia del decreto que obliga a disponer de estos dispositivos electrónicos portátiles, la Seremi de Salud anunció que fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Este miércoles 1 de septiembre comenzó a regir el Decreto Supremo Nº 56 de la Ley Nº 21.156, que obliga al uso de desfibriladores externos automáticos portátiles en una serie de establecimientos de uso público.

Respecto del fundamento de esta normativa, la seremi de Salud (s), Marcela Cárdenas, explicó que las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, y constituyen una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial. 

Por ello, Cárdenas recalcó que “disponer del equipamiento necesario y la actuación inmediata es fundamental para evitar muertes de este tipo, especialmente en lugares de uso público donde se concentra una alta cantidad de personas o se realizan actividades que aumentan el riesgo de sufrir un paro cardiorrespiratorio. En ese sentido, el contar con desfibriladores externos automáticos portátiles en estos lugares, va a permitir atender de manera oportuna aquellas situaciones”, destacó.

Añadió que notificaron con tiempo a los establecimientos y recintos de la región contemplados en este decreto, para que a partir de esta jornada tuvieran implementados estos equipos en sus dependencias. 

Agregó que “como Seremi de Salud y cumpliendo con nuestro rol fiscalizador, a través de nuestra unidad de establecimientos de uso público realizaremos constantes fiscalizaciones a los establecimientos mencionados en la ley, para verificar en terreno el cumplimento a la normativa”.

RECINTOS

En cuanto a los establecimientos de uso público considerados en el citado decreto, desde la Seremi de Salud señalaron que figuran los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, que cuenten con uno o más andenes para el tránsito frecuente de pasajeros. 

Este equipo también será exigible en los recintos deportivos, gimnasios y otros, con una capacidad igual o superior a 1.000 personas; en los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos; en los casinos de juego, hoteles, moteles, hostales y residenciales, con capacidad igual o superior a 20 habitaciones. 

Asimismo, están dentro de esta normativa los centros de eventos, convenciones y ferias, los cines, teatros y parques de diversión con una capacidad igual o superior a 1.000 personas. 

La  normativa establece que se debe considerar uno de estos dispositivos electrónicos portátiles por cada 150 metros lineales y cada 3 pisos, debiendo los establecimientos mencionados contar además con equipos certificados y personal capacitado para el manejo éstos.

De igual forma, están incluidos en esta ley los centros de atención de salud, cuya capacidad sea igual o superior a 250 personas, lo cual no exime ni reemplaza a la exigencia de contar con carro de paro u otro equipamiento de naturaleza similar en algunas de las unidades clínicas que pudieran formar parte de éstos, tales como la Unidad de Atención de Emergencia, Pabellones de Cirugía Mayor, Unidades de Paciente Crítico, entre otras, según la normativa pertinente. 

Asimismo, la seremi de Salud (s) informó que los establecimientos que aún no han enviado sus registros y antecedentes, deben remitirlos al correo electrónico dea_loslagos@minsal.cl, y señaló que en las próximas semanas se habilitará un acceso a través de la plataforma digital MIDAS, el cuál será informado a los usuarios una vez que concluya su implementación.

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