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Por María Isabel Triviño , 7 de julio de 2021

Declaran inadmisibles recursos de protección por prórroga del estado de excepción

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Fuente: Fuerza Aérea de Chile referencial.
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Corte de Apelaciones de Puerto Montt argumentó que esta “no es la vía idónea para intentar dejar sin efecto el decreto”, que extiende dicho período hasta el 30 de septiembre.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisibles 12 recursos de protección presentados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, por la prórroga del estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre próximo.

La información fue dada a conocer este miércoles 7 de julio por canales oficiales de esta Corte, ante la cual distintos particulares de Puerto Montt, Puerto Varas y Chiloé interpusieron las 12 acciones en el mismo tenor, cuatro de las cuales fueron declaradas inadmisibles en las últimas horas. 

En fallos unánimes, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y la fiscal judicial Mirta Zurita– no dio lugar a las acciones constitucionales, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para intentar dejar sin efecto el decreto impugnado.

Las resoluciones de la Corte recuerdan que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.

En los fallos, el tribunal de alzada recalca que “(…) del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 153 de 25 de junio pasado que Prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Púbica en el Territorio de Chile, hasta el 30 de septiembre del presente año”.

Se explica que dicho decreto corresponde a medidas adoptadas por el Gobierno, para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, a la vez que precisa que se trata de una “gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y en su caso con intervención del Legislativo, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por los actores a la naturaleza de la acción constitucional en comento”.

 

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